El decreto modifica las normas del DIFAL para las empresas acogidas al régimen fiscal Simples Nacional.
Fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado el (20 de febrero), en un suplemento fechado el 16 de febrero, decreto número 9.162/2018 decreto modificatorio n.º 9.104/2017, que trata sobre la aplicación del tipo impositivo diferencial del ICMS (Difal) relacionado con la diferencia entre el tipo impositivo interno (practicado en el Estado de destino) y el tipo impositivo interestatal para los contribuyentes que opten por el régimen Simples Nacional.
Entre los cambios, el decreto formalizó la modificación de la fecha de entrada en vigor, que será a partir del 1 de marzo para todas las empresas de Goiás acogidas al régimen tributario Simples Nacional, incluidas las clasificadas como MEI (microempresarios individuales). Todas estarán sujetas al DIFAL (Impuesto Diferencial) al adquirir productos de otros estados. Además, en respuesta a una demanda del sector productivo, se tendrá en cuenta en el cálculo del DIFAL el beneficio de la reducción de la base imponible de 11% ya concedida. En la práctica, la aplicación de la fórmula del DIFAL introducida por el decreto supondrá una reducción a 4.49% en el impuesto.
Más información: Para dar una idea del impacto de las micro y pequeñas empresas en la economía del estado, según el coordinador del Simples Nacional (Sistema Tributario Nacional Simplificado), Norton Pinheiro, las empresas acogidas al Simples generaron R$31 mil millones en ventas y R$21 mil millones en compras de productos en 2016. "El sector ha mostrado un crecimiento ascendente en las transacciones financieras", destacó.
Cabe destacar que el decreto excluyó las transacciones de adquisición de materias primas del impuesto DIFAL obligatorio. Esta disposición beneficia a sectores importantes de la economía de Goa, como la industria textil.