BREVE RESUMEN
La propiedad en régimen de condominio es la forma jurídica que regula la propiedad en edificios bajo la legislación federal (Ley N° 4.591/1964 y Código Civil N° 10406/2002). Se caracteriza por la existencia de áreas comunes dentro de las unidades autónomas para uso exclusivo, por lo que se considera un derecho ejercido sobre una propiedad por dos o más personas físicas o jurídicas.
Según el Servicio Federal de Ingresos de Brasil, a efectos fiscales, un condominio no se clasifica como persona jurídica ni equivalente; sin embargo, a efectos laborales y de seguridad social, se considera equivalente a una persona jurídica, lo que genera diversas obligaciones de retención y pago de impuestos y contribuciones, y de suministro de información clasificada como obligaciones accesorias.
ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD
La administración corre a cargo de los propios propietarios del condominio, representados por el administrador del edificio y el consejo fiscal, cuyas facultades y responsabilidades se definen en el reglamento del condominio y en la asamblea general. La administración también puede realizarse con el apoyo de una empresa especializada en administración de condominios debidamente contratada.
La documentación fiscal y contable debe mantenerse en buen estado para rendir cuentas a los propietarios de condominios y a organismos públicos como el Ministerio de Trabajo, el Servicio Federal de Impuestos y otras agencias municipales y estatales.
1. Obligaciones con el Servicio Federal de Impuestos
1.1 CNPJ – Registro Nacional de Personas Jurídicas
Los condominios están obligados a registrarse en el CNPJ (Registro Nacional de Entidades Jurídicas de Brasil), y el administrador del edificio es responsable ante el Servicio de Impuestos Internos de la República.
1.2 – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
1.2.1 – IRRF – Impuesto sobre la renta retenido en origen
Los condominios están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los empleados asalariados.
Según la Resolución Tributaria N° 17 COSIT de enero de 2017, la retención del Impuesto sobre la Renta no es obligatoria para los pagos realizados a personas jurídicas o profesionales autónomos.
1.2.2 – PIS/COFINS/CSLL
Los condominios están obligados a retener los impuestos PIS/COFINS/CSLL sobre los pagos realizados a entidades legales por servicios profesionales de limpieza, conservación, mantenimiento, seguridad, vigilancia, transporte de efectivo y subcontratación de mano de obra, así como por servicios de crédito, marketing, gestión de crédito, selección y evaluación de riesgos, gestión de cuentas por pagar y por cobrar, y servicios profesionales.
1.2.3 – Seguridad Social – INSS
1.2.3.1 – INSS: RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA ENTIDADES JURÍDICAS
Los condominios que contratan servicios mediante la subcontratación o la externalización de mano de obra, incluidos los acuerdos de trabajo temporal, deben retener el impuesto 11% del valor bruto de la factura, recibo o comprobante y pagar el monto retenido utilizando un documento específico de recaudación de impuestos.
La legislación enumera las actividades sujetas a retención de impuestos. Citamos algunos servicios comúnmente utilizados por los condominios:
• Limpieza, mantenimiento o conservación que incluya barrido, lavado, encerado u otros servicios destinados a mantener la higiene, limpieza o conservación de playas, jardines, carreteras, monumentos, edificios, instalaciones, locales, espacios públicos, calles, patios o áreas comunes.
• Vigilancia o seguridad destinada a garantizar la integridad física de las personas o la preservación de la propiedad.
• Construcción civil que comprende la construcción, demolición, renovación o adición de edificios o mejoras unidas al suelo o subsuelo, u obras complementarias que se integran en este complejo, como la reparación de jardines y aceras, la instalación de cercas o equipos recreativos, la urbanización o la señalización de carreteras o vías públicas.
1.2.3.2 – EXENCIÓN DE LA RETENCIÓN DEL INSS
El condominio está exento de retención de impuestos en origen cuando el monto correspondiente al 11% de servicios es menor que el límite mínimo establecido para la recaudación; la empresa contratada no tiene empleados y el servicio es prestado por el propietario o socio; el contrato involucra servicios relacionados con una profesión regulada por la legislación federal, o servicios definidos de capacitación y enseñanza, siempre que sean prestados por los socios.
1.2.3.3 – BASE DE CÁLCULO DEL INSS
Los materiales y equipos especificados en un contrato o factura no se incluyen en la base de cálculo del INSS (Seguro Social Brasileño), siempre que su valor no supere el 50% del valor de la factura. Los gastos de transporte y los vales de comida también son deducibles. Estos gastos deben estar debidamente documentados.
1.2.3.4 – INSS: RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA PERSONAS FÍSICAS
Los condominios que contratan empleados y/o profesionales autónomos (personas físicas) están obligados a retener las contribuciones al INSS (Seguro Social Brasileño) en origen. Para los empleados, el porcentaje varía entre 8% y 11% según el tramo salarial, y para los profesionales autónomos, el porcentaje es de 11%.
1.2.3.5 – INSS: PARTICIPACIÓN DEL PATRONO.
El condominio está obligado a realizar las cotizaciones a la Seguridad Social en nombre de la empresa (condominio), aplicándose los siguientes porcentajes a la nómina:
• 20%: INSS – contribución del empleador
• 3%: RATA/GRASA
• 5.8%: TERCEROS
Por lo tanto, el costo de las contribuciones a la nómina del condominio es de alrededor de 28,81 TP4T.
1.2.4 – PIS en nómina.
El condominio está obligado a pagar contribuciones al PIS a una tasa de 1% sobre la nómina de los empleados.
1.2.5 – ISSQN
Los condominios deben cumplir con la legislación municipal en materia de retención y recaudación del ISSQN (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza), así como con las obligaciones accesorias relacionadas con este impuesto.
1.3 – Obligaciones accesorias – Federales
1.3.1 – Los condominios están sujetos a las siguientes obligaciones:
• DIRF – Declaración sobre ingresos retenidos en origen.
• EFD-Reinf – Contabilidad digital de retenciones y otra información fiscal.
• e. Social
1.3.2 – Los condominios están exentos de las siguientes obligaciones:
• DCTF – Declaración de Débitos y Créditos de Impuestos Federales.
• ECF – Registros de contabilidad fiscal
• ECD – Registros contables digitales – ECD
• Contribuciones EFD: Contabilidad fiscal digital de las contribuciones recaudadas sobre los ingresos
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