Obligaciones tributarias y fiscales de los condominios

Contabilidad lógica 18 de julio de 2022

BREVE RESUMEN

La propiedad en régimen de condominio es la forma jurídica que regula la propiedad en edificios bajo la legislación federal (Ley N° 4.591/1964 y Código Civil N° 10406/2002). Se caracteriza por la existencia de áreas comunes dentro de las unidades autónomas para uso exclusivo, por lo que se considera un derecho ejercido sobre una propiedad por dos o más personas físicas o jurídicas.
Según el Servicio Federal de Ingresos de Brasil, a efectos fiscales, un condominio no se clasifica como persona jurídica ni equivalente; sin embargo, a efectos laborales y de seguridad social, se considera equivalente a una persona jurídica, lo que genera diversas obligaciones de retención y pago de impuestos y contribuciones, y de suministro de información clasificada como obligaciones accesorias.

ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

La administración corre a cargo de los propios propietarios del condominio, representados por el administrador del edificio y el consejo fiscal, cuyas facultades y responsabilidades se definen en el reglamento del condominio y en la asamblea general. La administración también puede realizarse con el apoyo de una empresa especializada en administración de condominios debidamente contratada.
La documentación fiscal y contable debe mantenerse en buen estado para rendir cuentas a los propietarios de condominios y a organismos públicos como el Ministerio de Trabajo, el Servicio Federal de Impuestos y otras agencias municipales y estatales.

1. Obligaciones con el Servicio Federal de Impuestos

1.1 CNPJ – Registro Nacional de Personas Jurídicas
Los condominios están obligados a registrarse en el CNPJ (Registro Nacional de Entidades Jurídicas de Brasil), y el administrador del edificio es responsable ante el Servicio de Impuestos Internos de la República.

1.2 – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

1.2.1 – IRRF – Impuesto sobre la renta retenido en origen

Los condominios están obligados a retener el impuesto sobre la renta de los empleados asalariados.
Según la Resolución Tributaria N° 17 COSIT de enero de 2017, la retención del Impuesto sobre la Renta no es obligatoria para los pagos realizados a personas jurídicas o profesionales autónomos.

1.2.2 – PIS/COFINS/CSLL

Los condominios están obligados a retener los impuestos PIS/COFINS/CSLL sobre los pagos realizados a entidades legales por servicios profesionales de limpieza, conservación, mantenimiento, seguridad, vigilancia, transporte de efectivo y subcontratación de mano de obra, así como por servicios de crédito, marketing, gestión de crédito, selección y evaluación de riesgos, gestión de cuentas por pagar y por cobrar, y servicios profesionales.

1.2.3 – Seguridad Social – INSS

1.2.3.1 – INSS: RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA ENTIDADES JURÍDICAS

Los condominios que contratan servicios mediante la subcontratación o la externalización de mano de obra, incluidos los acuerdos de trabajo temporal, deben retener el impuesto 11% del valor bruto de la factura, recibo o comprobante y pagar el monto retenido utilizando un documento específico de recaudación de impuestos.
La legislación enumera las actividades sujetas a retención de impuestos. Citamos algunos servicios comúnmente utilizados por los condominios:
• Limpieza, mantenimiento o conservación que incluya barrido, lavado, encerado u otros servicios destinados a mantener la higiene, limpieza o conservación de playas, jardines, carreteras, monumentos, edificios, instalaciones, locales, espacios públicos, calles, patios o áreas comunes.
• Vigilancia o seguridad destinada a garantizar la integridad física de las personas o la preservación de la propiedad.
• Construcción civil que comprende la construcción, demolición, renovación o adición de edificios o mejoras unidas al suelo o subsuelo, u obras complementarias que se integran en este complejo, como la reparación de jardines y aceras, la instalación de cercas o equipos recreativos, la urbanización o la señalización de carreteras o vías públicas.

1.2.3.2 – EXENCIÓN DE LA RETENCIÓN DEL INSS

El condominio está exento de retención de impuestos en origen cuando el monto correspondiente al 11% de servicios es menor que el límite mínimo establecido para la recaudación; la empresa contratada no tiene empleados y el servicio es prestado por el propietario o socio; el contrato involucra servicios relacionados con una profesión regulada por la legislación federal, o servicios definidos de capacitación y enseñanza, siempre que sean prestados por los socios.

1.2.3.3 – BASE DE CÁLCULO DEL INSS

Los materiales y equipos especificados en un contrato o factura no se incluyen en la base de cálculo del INSS (Seguro Social Brasileño), siempre que su valor no supere el 50% del valor de la factura. Los gastos de transporte y los vales de comida también son deducibles. Estos gastos deben estar debidamente documentados.

1.2.3.4 – INSS: RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA PERSONAS FÍSICAS

Los condominios que contratan empleados y/o profesionales autónomos (personas físicas) están obligados a retener las contribuciones al INSS (Seguro Social Brasileño) en origen. Para los empleados, el porcentaje varía entre 8% y 11% según el tramo salarial, y para los profesionales autónomos, el porcentaje es de 11%.

1.2.3.5 – INSS: PARTICIPACIÓN DEL PATRONO.

El condominio está obligado a realizar las cotizaciones a la Seguridad Social en nombre de la empresa (condominio), aplicándose los siguientes porcentajes a la nómina:
• 20%: INSS – contribución del empleador
• 3%: RATA/GRASA
• 5.8%: TERCEROS
Por lo tanto, el costo de las contribuciones a la nómina del condominio es de alrededor de 28,81 TP4T.

1.2.4 – PIS en nómina.

El condominio está obligado a pagar contribuciones al PIS a una tasa de 1% sobre la nómina de los empleados.

1.2.5 – ISSQN

Los condominios deben cumplir con la legislación municipal en materia de retención y recaudación del ISSQN (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza), así como con las obligaciones accesorias relacionadas con este impuesto.

1.3 – Obligaciones accesorias – Federales

1.3.1 – Los condominios están sujetos a las siguientes obligaciones:

• DIRF – Declaración sobre ingresos retenidos en origen.
• EFD-Reinf – Contabilidad digital de retenciones y otra información fiscal.
• e. Social

1.3.2 – Los condominios están exentos de las siguientes obligaciones:

• DCTF – Declaración de Débitos y Créditos de Impuestos Federales.
• ECF – Registros de contabilidad fiscal
• ECD – Registros contables digitales – ECD
• Contribuciones EFD: Contabilidad fiscal digital de las contribuciones recaudadas sobre los ingresos

Puedes contar con el equipo técnico de LOGIC CONTABILIDADE para resolver cualquier duda que tengas sobre este tema.

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